El remitente deberá entregar la mercancía debidamente embalada y rotulada, conforme a las exigencias propias de su naturaleza (Artículo 1013 del Código de Comercio). Los empaques considerados de exhibición deben protegerse, de lo contrario, el deterioro que pudieran sufrir será de exclusiva responsabilidad del remitente.
DEBERES DEL REMITENTE
En cumplimiento de los requisitos establecidos por el Código de Comercio, Artículos 1010 y 1011, el remitente indicará al transportador, a más tardar al momento de la entrega de la mercancía, el nombre y la dirección del destinatario, la naturaleza, el valor, el peso, el volumen de la mercancía, y suministrará los informes y documentos que sean necesarios para las formalidades de Policía, Aduana, Sanidad y otros. El remitente es responsable ante el transportador de los perjuicios que puedan resultar de la falta, inexactitud, irregularidad o insuficiencia de dichos datos, documentos o informes. El contrato de transporte se rige en todas sus partes por lo establecido en el Código de Comercio.