Condiciones de transporte para paquetería courier nacional
RESPONSABILIDAD
Respondemos por los riesgos de transporte (Artículos 1031 y 1032 del Código de Comercio) en proporción al valor de su mercancía.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Una vez firmada la remesa por el destinatario sin observaciones, se dará por cumplido el contrato de transporte (Artículo 1028 del Código de Comercio).
MERCANCÍA NO TRANSPORTABLE
No transportamos materiales venenosos o explosivos, como tampoco mercancía mal empacada o que se constituya en peligro para los demás. Solo transportamos alimentos no perecederos cuyo empaque garantice que estos no se contaminen.